JAC suspende todas las operaciones aéreas desde y hacia Haití

Escrito por el 15 de septiembre de 2023

El punto único de la sesión extraordinaria fue la suspensión del transporte de carga igual que el de pasajeros vía aérea, desde y hacia la República de Haití a partir de este viernes 15 de septiembre.

Por Teo Infante

Santo Domingo, RD.- La Junta de Aviación Civil mejor conocida como JAC, emitió la Resolución 191-2023, en la que suspende las operaciones aéreas de carga y pasajeros desde y hacia la República de Haití.

Así lo informó José Marte Piantini, presidente del organismo responsable de establecer la política superior de aviación civil en la parte oriental de la isla.

Durante la sesión extraordinaria, que incluyó como punto único la suspensión de las referidas actividades comerciales exclusivamente desde y hacia Haití, por motivo del cierre de la frontera anunciado por el presidente de Erredé.

Esta decisión se incorpora además por las atribuciones conferidas por el Artículo 09 del Convenio de Aviación Civil Internacional también denominado Convenio de Chicago.

Cada Estado se reserva el derecho, en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio.

Precisa la JAC en un comunicado al que tuvo acceso La Redacción de la Infantería Radio.  

El comunicado de la JAC no precisa durante qué tiempo permanecerán cerradas las operaciones aéreas comerciales con el vecino Haití.

De igual modo, el presidente del pleno, comunicó que en virtud de las facultades que le otorga la ley, la JAC decidió suspender el transporte aéreo de mercancía y de pasajeros entre las dos naciones, a partir de este viernes 15 de septiembre.

En ese sentido, la decisión dispuesta en la Resolución 191-2023 debe ser enviada para su conocimiento a los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, al de Defensa, y al de Turismo.

Igualmente a la Fuerza Aérea Dominicana, y Dirección General de Aduanas. 

Finalmente, la aludida disposición  también debe ser enviada para fines correspondiente al Instituto Dominicano de Aviación Civil, Departamento Nacional de Investigación, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, así como Departamento Aeroportuario.

Deben ser incluidos en los destinatarios la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana, Dirección de Inteligencia del Estado Mayor- J2 y el Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia, de las Fuerzas Armadas- C5i. 

 

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